Skip to main content
Sobre el sector

Traducciones juradas con firma digital en dispositivo electrónico

By 07/05/2020abril 16th, 2021One Comment

Una pregunta frecuente que se ha hecho más recurrente aún estos días es si la Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración Pública en Materia de Traducción e Interpretación, acepta la validez y carácter oficial de aquellas traducciones realizadas por Traductores e Intérpretes Jurados, firmadas digitalmente y enviadas mediante dispositivos electrónicos. Desde NAKOM os remitimos a un “Aviso sobre la firma electrónica” que el Ministerio colgó en su página web hace ya un tiempo y que se puede consultar en este enlace.

Efectivamente, este tipo de traducciones quedan aceptadas siempre y cuando el Traductor o Intérprete Jurado cuente con un certificado digital válido, como el que expide la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre. Así, el traductor deberá realizar la traducción y, como es costumbre, añadir la certificación con el enunciado en vigor, imprimirlo, firmarlo y sellarlo. La diferencia es que, una vez seguidos estos pasos, deberá además digitalizar el documento y añadir la firma electrónica, que acreditará su identidad.

Compartimos esta noticia porque en esta situación que vivimos es, si cabe, más conveniente para todos pues nos facilitará nuestro día a día en las atípicas circunstancias por las que estamos pasando. No solo nos permitirá abaratar los costes al poder prescindir de los servicios de mensajería, sino que además nos evitará depender de ellos y nos facilitará agilizar nuestros propios servicios. Ni que decir tiene que, además, lograremos evitar los posibles riesgos derivados de la transmisión y contacto de tantas personas en la traducción jurada final.

¡Desde NAKOM celebramos esta iniciativa y por eso la compartimos con todos vosotros!

Para mayor referencia, citamos a continuación los Artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se aceptan como válidos los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas:

«Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.

  1. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
  2. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Cada Administración Pública, Organismo o Entidad podrá determinar si sólo admite algunos de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos de su ámbito de competencia.

  1. Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.
  2. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.

  1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.
  2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:

a) Formular solicitudes.

b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.

c) Interponer recursos.

d) Desistir de acciones.

e) Renunciar a derechos.»

Join the discussion One Comment

Leave a Reply