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La legalización de documentos y las traducciones juradas

By 20/06/2013agosto 14th, 2020No Comments

En esta entrada hemos realizado un resumen de los aspectos más relevantes relacionados con la traducción a tener en cuenta durante una legalización.

La legalización de documentos y las traducciones juradas

En esta entrada hemos realizado un resumen de los aspectos más relevantes relacionados con la traducción a tener en cuenta durante una legalización.

Para comenzar, hay que aclarar que las legalizaciones otorgan validez a los documentos públicos extranjeros en España y españoles en el extranjero; y que, salvo excepciones, siempre son necesarias.

Estas excepciones vienen recogidas en varios convenios firmados por España, el más relevante de los cuales es el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, que únicamente requiere la inclusión de una apostilla para que el documento sea válido.

La apostilla es una hoja que se añade al documento, bien adhiriéndolo al mismo, bien en una página aparte, en la que la autoridad competente certifica su veracidad. En España puede solicitarse por medios telemáticos en la siguiente dirección de internet: exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero

Si se trata de documentos públicos extranjeros emitidos por una autoridad no consular de un Estado no firmante de convenios destinados a facilitar las legalizaciones, intervendrá únicamente el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de origen o bien la representación diplomática o consular española en dicho Estado; y, si se trata de un documento expedido por una autoridad consular debidamente acreditada en España, intervendrá en la legalización únicamente la sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España (MAEC).

Dependiendo de la naturaleza del documento a legalizar, (expedido por Comunidades Autónomas, Entidades Locales, embajadas, consulados, notarial, judicial, mercantil, académica, médico-sanitaria, etc.) puede que sean necesarias legalizaciones adicionales además de la realizada en el MAEC. A continuación nos centraremos en el caso de las traducciones.

 

¿Es necesario traducir los documentos a legalizar?

En el caso de documentos españoles, se deberá consultar la legislación del país en donde el documento vaya a surtir efecto, aunque lo normal es que sólo se acepten documentos en su idioma o idiomas oficiales. Por otro lado, en caso de que las traducciones juradas no sean válidas por sí mismas, deberán ser legalizadas en el MAEC.

De igual modo, los documentos extranjeros que vayan a tener efecto en España deben estar traducidos, y sólo se admitirán las traducciones:

– realizadas por un traductor jurado español nombrado por el MAEC.

– asumidas como propias por una representación española en el extranjero y legalizadas por el MAEC.

– realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento y legalizadas por el MAEC.

 

Les recordamos que esta entrada se trata de un resumen elaborado por NAKOM y no recoge toda la casuística relativa a las legalizaciones. Si desean más información, pueden consultar la siguiente dirección en internet del MAEC: exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero

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