Desde entonces, una traducción jurada firmada electrónicamente tiene la misma validez que una traducción jurada en papel, siempre que esté firmada con un certificado electrónico cualificado, como el expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
Este cambio ofrece diversas ventajas. En primer lugar, reduce los plazos de entrega, ya que elimina la necesidad de realizar envíos postales. Además, supone un ahorro económico al evitar los costes asociados a la impresión y la mensajería. Por otra parte, la firma electrónica cualificada ofrece las mismas garantías de autenticidad que la firma manuscrita y el sello físico. Asimismo, prescinde del uso de papel y de los envíos físicos, por lo que constituye una alternativa más sostenible.
Fuentes:
Orden AUC/213/2025
Portal firma electrónica de la Administración General del Estado
